Cosmética, sector de clase mundial en Colombia

Colombia tiene la oportunidad de capturar una porción significativa del mercado de cosméticos y productos de aseo a nivel global. Para lograr esto el país debe comprometerse en un programa sectorial de largo plazo que le permita eliminar barreras significativas. Actualmente , el sector de cosméticos y productos de aseo está orientado al mercado local y a exportación a región andina. Superando las grandes brechas en costos, agilidad para llegar al mercado, creación de productos para nichos objetivo y desarrollo de marcas diferenciadas, Colombia podría convertirse en jugador de clase mundial. Al cerrar estas brechas, Colombia podría aspirar aumentar el tamaño del sector 2.3 veces, generando al menos  8.9 mil millones de dólares en ventas para el año 2032 e impactando su economía de manera sustancial. Para esto Colombia debe reducir el costo de manufactura y acelerar el tiempo de llegada al mercado local y de exportación.1

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En Colombia se han invertido en los últimos 3 años más de US$ 300 millones en nuevas producciones, centros de distribución y centros de innovación y desarrollo. Ejemplo de ello es Belcorp que ha realizado millonarias inversiones en la adecuación de sus operaciones y en su centro de investigación y desarrollo en Tocancipá. Yanbal que inauguró en 2010 n centro de distribución , Procter&Gamble que invirtió en 2010 en un centro logístico en Antioquia, Henkel que amplió su planta en Bogotá.2


Pero ¿Cómo se cerraran las brechas para hacer el acceso al mercado más eficiente?

Colombia al pertenecer a la CAN ( Comunidad Andina de Naciones) se rige principalmente bajo las decisiones 516 de 2002 y 706 de 2008 para la regulación sanitarias de productos cosméticos , de aseo personal y de higiene doméstica. El fin de esta normativa común es implementar ciertos cambios a nivel regulatorio sobre la fabricación y comercialización de productos cosméticos y de aseo que disminuyan los obstáculos al comercio sin alterar la calidad y la seguridad del consumidor.

A continuación se muestran algunas de las ventajas que tiene la notificación obligatoria sobre el registro sanitario para productos cosméticos:


ANTES
AHORA
Norma Andina Vigente
Decisión 412 ( 1997)
Decisión 516 ( 2002)
Requisito para el acceso al mercado
Registro Sanitario
Notificación sanitaria Obligatoria
Duración del trámite
20 días hábiles
Automático
Propiedad en el control
Antes de salir al mercado ( control previo)
Cuando está en el mercado ( control posterior
BPM
Compromiso de armonizar la norma andina  de BPM
Norma Andina de BPM aprobada ( anexo 2)
Responsabilidad de la calidad sanitara del cosmético
Recae sobre el organismo regulador por la evaluación y autorización del registro Sanitario
Recae en el empresario. La autoridad establece los requisitos y vigila el cumplimiento
Reconocimiento entre los países miembros
Indicación de que el Registro Sanitario nacional tiene validez regional
Efectivo reconocimiento automático de la NOS en la subregión
Aplicación de la norma
Cumplimiento parcial
Adaptación  exitosa por los sistemas nacionales
Calidad de los productos
Puede ser mejor
Mayor debido a la Inspección vigilancia y control
Tabla 1. Análisis comparativo. Secretaría General de la Comunidad Andina para la presentación de la decisión 5163

La tabla anterior muestra un análisis comparativo hecho por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la presentación del folleto informativo para la divulgación de la decisión comunitaria en materia de armonización normativa para la integración.

Pero con respecto a este análisis ¿cómo nos aseguramos de que ofrecemos productos confiables para el consumidor?

Para esto fue necesario conocer los canales de distribución, la dinámica de ventas y que área necesitan ser fortalecidas, un ejemplo de eso es que a diferencia de una industria farmacéutica la industria cosmética se rige por el " time to market", es decir que la competencia exige que el producto tenga se renueve contantemente con un nivel alto de innovación para estar a la vanguardia de la competencia nacional e internacional. "La experiencia ha demostrado que el nivel de riesgo sanitario de los productos cosméticos ha disminuido con relación a décadas pasadas, debido principalmente a los adelantos científicos impulsados por los fabricantes y a las exigencias crecientes de los consumidores." Para facilitar el procesos de comercialización la decisión 516 sustituye el registro sanitario como mecanismo de acceso al mercado por la Notificación obligatoria que es un mecanismo más ágil y sencillo, y que hace responsable a la empresa por encima del ente regulatorio de la seguridad de su producto antes y durante su comercialización.

Esto es posible debido a que los cosméticos son cada vez de menor riesgo sanitario, que se exige cumplir con un nivel básico de las buenas prácticas de manufactura y que están monitoreados en el mercado por los sistemas nacionales de control y vigilancia. La confianza y seguridad en la comercialización de productos cosméticos se sustentan en 3 elementos centrales: las normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el rotulado y el control y la vigilancia. Así mismo, en el marco de la Comunidad Andina se han establecido las bases para proporcionarle la seguridad jurídica necesaria al empresario andino sobre las marcas de sus productos3.

El optar por un sistema de control “posterior” en vez de uno “previo” brinda al fabricante la posibilidad de un acceso más fácil al mercado, sin embargo esto aumenta la responsabilidad del  fabricante y el comercializador y no solo sobre el ente regulatorio ya que ellos son los dueños del producto y son responsables de que toda la información proporcionada sea verás y fidedigna para asegurar que el producto cumple con todas las exigencias de la normativa.

¿Dónde se encuentra el  mayor potencial del país?

El propósito para 2032,  es que Colombia se consolide como productor y exportador de productos cosméticos elaborados a partir de ingredientes naturales. Colombia es el segundo país con más diversidad del mundo, hay que aprovechar ese valor agregado, y el objetivo de los diferentes acuerdos es  "generar la infraestructura para poder innovar en ingredientes naturales, diferenciarlos y posicionarlos en ese nicho"1. La  presidente de Pro Colombia María Claudia Lacouture señala que “La biodiversidad es una de las grandes ventajas competitivas, así como la oferta, pues hay variedad y los productores nacionales ajustan sus productos a las necesidades de los compradores, aprovechando nichos de mercado con valor agregado y así expandir esta industria para su internacionalización”. 1

En la decisión 516 se nombra también que se pueden utilizar sustancias nuevas de origen subregional que no se encuentren consideradas en los listados internacionales reconocidos, siempre u cuando un país miembro apruebe su comercialización e informe de este hecho a los demás Países Miembros (art. 21, Dec516). De esta manera se impulsa un proceso de investigación y desarrollo basado en el uso sostenible de la inmensa diversidad biológica de los países andinos. Sin embargo las listas aprobadas continúan siendo las aceptadas internacionalmente de FDA, CTFA y Cosmetic Europe.

CONCLUSIÓN

Para llevar a cabo la estrategia de crecimiento del sector , es necesario generar cambios importantes que respecta al marco normativo, fortalecimiento de la industria, promoción e infraestructura. Trabajando la academia, la industria y los entes regulatorios de la mano en la definición e implementación de las políticas orientadas en crear ventajas competitivas en costos, conocimiento y facilidad de importación y exportación así como la inclusión de nuevas materias primas de origen autóctono aprovechando la biodiversidad del país.

BIBLIOGRAFÍA

1.       Efe. Diciembre 2014. Colombia firma acuerdo para mejorar la calidad de los cosméticos. El tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14921128
2.       Garavito, Juan Carlos. Enero 2013. Cosméticos, un sector de clase mundial. La república. http://www.larepublica.co/comercio-exterior/cosm%C3%A9ticos-un-sector-de-clase-mundial_29619

3.       Folleto informativo de la Decisión 516. Secretaría general de la Comunidad Andina. Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. 8 de marzo de 2002. páginas 5-7

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