Cosmética, sector de clase mundial en Colombia
Colombia tiene la oportunidad de
capturar una porción significativa del mercado de cosméticos y productos de
aseo a nivel global. Para lograr esto el país debe comprometerse en un programa
sectorial de largo plazo que le permita eliminar barreras significativas.
Actualmente , el sector de cosméticos y productos de aseo está orientado al
mercado local y a exportación a región andina. Superando las grandes brechas en
costos, agilidad para llegar al mercado, creación de productos para nichos
objetivo y desarrollo de marcas diferenciadas, Colombia podría convertirse en
jugador de clase mundial. Al cerrar estas brechas, Colombia podría aspirar
aumentar el tamaño del sector 2.3 veces, generando al menos 8.9 mil millones de dólares en ventas para el
año 2032 e impactando su economía de manera sustancial. Para esto Colombia debe
reducir el costo de manufactura y acelerar el tiempo de llegada al mercado
local y de exportación.1
En Colombia se han invertido en los
últimos 3 años más de US$ 300 millones en nuevas producciones, centros de
distribución y centros de innovación y desarrollo. Ejemplo de ello es Belcorp
que ha realizado millonarias inversiones en la adecuación de sus operaciones y
en su centro de investigación y desarrollo en Tocancipá. Yanbal que inauguró en
2010 n centro de distribución , Procter&Gamble que invirtió en 2010 en un
centro logístico en Antioquia, Henkel que amplió su planta en Bogotá.2
Pero ¿Cómo
se cerraran las brechas para hacer el acceso al mercado más eficiente?
Colombia al pertenecer a la CAN (
Comunidad Andina de Naciones) se rige principalmente bajo las decisiones 516 de
2002 y 706 de 2008 para la regulación sanitarias de productos cosméticos , de
aseo personal y de higiene doméstica. El fin de esta normativa común es implementar
ciertos cambios a nivel regulatorio sobre la fabricación y comercialización de
productos cosméticos y de aseo que disminuyan los obstáculos al comercio sin
alterar la calidad y la seguridad del consumidor.
A continuación se muestran algunas de
las ventajas que tiene la notificación obligatoria sobre el registro sanitario
para productos cosméticos:
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ANTES
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AHORA
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Norma Andina Vigente
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Decisión 412 ( 1997)
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Decisión 516 ( 2002)
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Requisito para el acceso al mercado
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Registro Sanitario
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Notificación sanitaria Obligatoria
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Duración del trámite
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20 días hábiles
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Automático
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Propiedad en el control
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Antes de salir al mercado ( control previo)
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Cuando está en el mercado ( control posterior
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BPM
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Compromiso de armonizar la norma andina de BPM
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Norma Andina de BPM aprobada ( anexo 2)
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Responsabilidad de la calidad sanitara del
cosmético
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Recae sobre el organismo regulador por la
evaluación y autorización del registro Sanitario
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Recae en el empresario. La autoridad establece
los requisitos y vigila el cumplimiento
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Reconocimiento entre los países miembros
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Indicación de que el Registro Sanitario nacional
tiene validez regional
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Efectivo reconocimiento automático de la NOS en
la subregión
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Aplicación de la norma
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Cumplimiento parcial
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Adaptación
exitosa por los sistemas nacionales
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Calidad de los productos
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Puede ser mejor
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Mayor debido a la Inspección vigilancia y control
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Tabla 1. Análisis comparativo.
Secretaría General de la Comunidad Andina para la presentación de la decisión
5163
La tabla anterior muestra un análisis
comparativo hecho por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la
presentación del folleto informativo para la divulgación de la decisión
comunitaria en materia de armonización normativa para la integración.
Pero con
respecto a este análisis ¿cómo nos aseguramos de que ofrecemos productos
confiables para el consumidor?
Para esto fue necesario conocer los
canales de distribución, la dinámica de ventas y que área necesitan ser
fortalecidas, un ejemplo de eso es que a diferencia de una industria
farmacéutica la industria cosmética se rige por el " time to market",
es decir que la competencia exige que el producto tenga se renueve
contantemente con un nivel alto de innovación para estar a la vanguardia de la
competencia nacional e internacional. "La experiencia ha demostrado que el
nivel de riesgo sanitario de los productos cosméticos ha disminuido con
relación a décadas pasadas, debido principalmente a los adelantos científicos
impulsados por los fabricantes y a las exigencias crecientes de los
consumidores." Para facilitar el procesos de comercialización la decisión
516 sustituye el registro sanitario como mecanismo de acceso al mercado por la
Notificación obligatoria que es un mecanismo más ágil y sencillo, y que hace
responsable a la empresa por encima del ente regulatorio de la seguridad de su
producto antes y durante su comercialización.
Esto es posible debido a que los
cosméticos son cada vez de menor riesgo sanitario, que se exige cumplir con un
nivel básico de las buenas prácticas de manufactura y que están monitoreados en
el mercado por los sistemas nacionales de control y vigilancia. La confianza y
seguridad en la comercialización de productos cosméticos se sustentan en 3
elementos centrales: las normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el
rotulado y el control y la vigilancia. Así mismo, en el marco de la Comunidad
Andina se han establecido las bases para proporcionarle la seguridad jurídica
necesaria al empresario andino sobre las marcas de sus productos3.
El optar por un sistema de control
“posterior” en vez de uno “previo” brinda al fabricante la posibilidad de un
acceso más fácil al mercado, sin embargo esto aumenta la responsabilidad
del fabricante y el comercializador y no
solo sobre el ente regulatorio ya que ellos son los dueños del producto y son
responsables de que toda la información proporcionada sea verás y fidedigna
para asegurar que el producto cumple con todas las exigencias de la normativa.
¿Dónde se encuentra el mayor potencial del país?
El propósito para 2032, es que Colombia se consolide como productor y exportador
de productos cosméticos elaborados a partir de ingredientes naturales. Colombia es el segundo país con más diversidad
del mundo, hay que aprovechar ese valor agregado, y el objetivo de los
diferentes acuerdos es "generar la
infraestructura para poder innovar en ingredientes naturales, diferenciarlos y
posicionarlos en ese nicho"1. La presidente de Pro Colombia María Claudia
Lacouture señala que “La biodiversidad es una de las grandes ventajas
competitivas, así como la oferta, pues hay variedad y los productores
nacionales ajustan sus productos a las necesidades de los compradores,
aprovechando nichos de mercado con valor agregado y así expandir esta industria
para su internacionalización”. 1
En la decisión 516 se nombra también
que se pueden utilizar sustancias nuevas de origen subregional que no se
encuentren consideradas en los listados internacionales reconocidos, siempre u
cuando un país miembro apruebe su comercialización e informe de este hecho a
los demás Países Miembros (art. 21, Dec516). De esta manera se impulsa un
proceso de investigación y desarrollo basado en el uso sostenible de la inmensa
diversidad biológica de los países andinos. Sin embargo las listas aprobadas
continúan siendo las aceptadas internacionalmente de FDA, CTFA y Cosmetic
Europe.
CONCLUSIÓN
Para llevar a cabo la estrategia de
crecimiento del sector , es necesario generar cambios importantes que respecta
al marco normativo, fortalecimiento de la industria, promoción e
infraestructura. Trabajando la academia, la industria y los entes regulatorios
de la mano en la definición e implementación de las políticas orientadas en
crear ventajas competitivas en costos, conocimiento y facilidad de importación
y exportación así como la inclusión de nuevas materias primas de origen
autóctono aprovechando la biodiversidad del país.
BIBLIOGRAFÍA
1. Efe. Diciembre 2014. Colombia firma acuerdo para
mejorar la calidad de los cosméticos. El tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14921128
2. Garavito, Juan Carlos. Enero 2013. Cosméticos, un
sector de clase mundial. La república. http://www.larepublica.co/comercio-exterior/cosm%C3%A9ticos-un-sector-de-clase-mundial_29619
3. Folleto informativo de la Decisión 516. Secretaría
general de la Comunidad Andina. Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. 8 de marzo
de 2002. páginas 5-7
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