Comercializar un cosmético en Colombia. ¿qué debo tener en cuenta?


Imagen relacionadaBajo la decisión 516 se establecen las disposiciones relacionadas a los cosméticos, es importante resaltar que las decisiones son normas jurídicas obligatorias en la CAN, se aplican en todos los países miembros, desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, sin necesidad de ser incorporadas en las legislaciones nacionales. y en caso de conflicto entre la ley nacional y la norma comunitaria, prima la norma comunitaria.

La legislación de cosméticos está regida inicialmente por la CAN que significa Comunidad Andina de Naciones, de acuerdo a sus siglas, cuyos objetivos son:
  • Armonizar las legislaciones
  •  Simplificar los trámites de NSO
  •  Unificación de criterios
  • Eliminar los obstáculos técnicos al comercio
  • Mejorar planes de respuesta ante IVC


De esta decisión es importante que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
  • Existe una exigencia llamada Notificación Sanitaria Obligatoria para poder comercializar el producto, es un aviso que se le hace a la autoridad 
  • La definición de cosméticos. "Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales"
  • Para que una empresa pueda fabricar debe contar con el Certificado de capacidad (Resolución 3773 del 2004)
  • Todos los ingredientes de la fórmula deben estar registrados ante el INCI, y deben estar dentro de los listados internacionales de COSING o PCPC. (puedo acojer el listado internacional valido, con legislación menos exigente)
  •  La certificación en BPM es VOLUNTARIA y el INVIMA, certificará su cumplimiento, para efectos de la vigilancia y el control sanitario, deberá efectuar como mínimo una visita de inspección anual a las entidades que hayan sido certificadas (resolución 3774 del 2004)
  • El modelo actual de vigilancia se da con el control post - venta
  • Para productos fuera de la Subregión Andina debo tener el Certificado de Libre Venta. CLV.
  • Los productos fabricados por terceros presentar la Declaración del fabricante.
  • Los grupos de cosméticos amparados por la misma NSO
  • Todos los cambios deben informarse, el cambio dé la notificación será si se considera que el cambio es mayor para ello se tendrá en cuenta:

·        Concentración y uso
·        Inclusión de nuevos ingredientes
·        Origen
·        Función

Otras regulaciones que debo tener en cuenta son:

  • Resolución 1482 de 2012. Límites de contenido microbiológico de productos cosméticos
 Límites:
a) Productos para bebés, área ojos, usados en mucosas más 500 UFC.
b) Demás máx. 5000 UFC
c) productos para genitales externos libres de Candida albicans.

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  • Resolución 1229 del 2013 (promulgada por el ministerio de salud y protección social) - por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo domestico


  • DECISION 705 - Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial (no requieren NSO)


  • DECISION  783 -  Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado.


  • RESOLUCIÓN 797 -  Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos


  • Ley 1480 de 2011 – Estatuto del consumidor


ARTÍCULO 19.  Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres  (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.

Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.

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